LinkedIn, sancionada con la sexta mayor multa por incumplir el RGPD: 310M€

Se ha determinado que la red social no realizó de forma adecuada el tratamiento datos para análisis de comportamiento y publicidad dirigida.
Dentro de una gran sala de juzgado de estilo clásico, en la que ondea una bandera de la Unión Europea, un muñeco gigante azul que luce en el pecho el logo de LinkedIn está encadenado y siendo juzgado por una jueza que le observa desde su atril
24 de octubre de 2024
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La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés) ha anunciado su decisión final respecto a la investigación sobre LinkedIn Irlanda Unlimited Company, decretado una multa administrativa de 310 millones de euros, además de una reprimenda y una orden para ajustar su procesamiento de datos a la normativa vigente.

Esta investigación se inició tras una queja presentada en 2018 a la Autoridad de Protección de Datos de Francia, y evaluaba el tratamiento de datos personales por parte de LinkedIn para análisis de comportamiento y publicidad dirigida.

La elevada sanción destaca la gravedad del incumplimiento en el tratamiento de datos bajo las normativas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). De hecho, esta multa se ha convertido en la sexta sanción más elevada de la historia impuesta a una tecnológica por incumplir el RGPD.

Por su parte, LinkedIn nos ha ofrecido sus propias declaraciones al respecto, afirmando que: «La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC) ha tomado una decisión final sobre las reclamaciones de 2018 relacionadas con algunos de nuestros esfuerzos en publicidad digital en la Unión Europea. Aunque creemos que hemos cumplido con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), estamos trabajando para garantizar que nuestras prácticas publicitarias reúnan los requisitos de esta decisión dentro del plazo establecido por la DPC».

Infracciones detectadas

El enfoque de la investigación se centró en si LinkedIn respetaba los principios de legalidad, transparencia y equidad en el procesamiento de los datos personales de sus usuarios. Entre los hallazgos clave, se encontraron varias violaciones del RGPD. LinkedIn no cumplió con el Artículo 6, que regula la base legal para el tratamiento de datos personales, ni con el Artículo 5(1)(a), que establece el principio de equidad.

Específicamente, LinkedIn:

  • No pudo demostrar que el consentimiento obtenido para el análisis de comportamiento y la publicidad dirigida fuera libre, informado, específico o inequívoco.
  • Intentó basar el tratamiento de datos en su interés legítimo, pero este fue anulado en pro de los derechos fundamentales de los usuarios.
  • No justificó adecuadamente la necesidad contractual para procesar los datos propios de los usuarios con el fin de realizar análisis de comportamiento y publicidad dirigida.

Estas infracciones reflejan una falta de transparencia en cómo se comunicaba a los usuarios las bases legales sobre las que se sustentaba el procesamiento de sus datos.

El papel de la transparencia y la equidad en la sanción a LinkedIn

El DPC utilizó varios mecanismos del RGPD para llegar a esta decisión, incluyendo el artículo 60, que involucra la cooperación con otras autoridades supervisoras de la UE. La decisión fue unánime, ya que ningún país miembro expresó objeciones. En este contexto, el DPC destacó que la falta de un marco legal adecuado para el procesamiento de datos es una violación seria de los derechos de protección de datos.

El RGPD exige que cualquier tratamiento de datos personales esté respaldado por una base legal clara y justificada, ya sea a través del consentimiento informado, la necesidad contractual o el interés legítimo. Este marco busca proteger a los usuarios de prácticas que puedan ser perjudiciales o que les priven del control sobre sus datos.

Uno de los aspectos más destacados de la decisión fue la evaluación de la equidad en el tratamiento de los datos. Según el RGPD, los datos personales no pueden ser procesados de manera que resulten engañosos, discriminatorios o perjudiciales para los usuarios. En este caso, la falta de transparencia por parte de LinkedIn provocó una pérdida de autonomía de los usuarios sobre sus datos y sus derechos.

Además, la transparencia es esencial para que los usuarios comprendan cómo se manejan sus datos y puedan ejercer sus derechos. Esto implica que las plataformas deben ser claras y detalladas sobre los fines y el alcance del tratamiento antes de que el usuario proporcione sus datos.

Consecuencias futuras

El DPC, además de la multa millonaria, ordenó a LinkedIn que adecue sus prácticas de procesamiento de datos para cumplir con el RGPD. La decisión se enmarca en un creciente escrutinio sobre cómo las grandes plataformas digitales gestionan la información personal de sus usuarios, subrayando la importancia de respetar las leyes de protección de datos en toda la Unión Europea.

Este caso subraya la responsabilidad de las empresas en garantizar que sus prácticas de procesamiento de datos sean claras, justas y legales. A medida que el panorama digital evoluciona, las normativas como el RGPD se mantienen como una piedra angular para proteger los derechos fundamentales de los usuarios en el entorno online.

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Content Manager en Marketing4eCommerce
"Content Manager" en Marketing4eCommerce, que traducido quiere decir: redactora, revisora, y fan absoluta de generar imágenes con IA.

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