El Código de Conducta de Publicidad a Través de Influencers 2025 ha entrado en vigor hoy, 1 de octubre de 2025, sustituyendo a la anterior versión de 2020. Este nuevo código, impulsado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA), Autocontrol e IAB Spain, se actualiza para garantizar una publicidad más transparente y responsable en un sector en auge. Su principal objetivo es combatir la publicidad encubierta y asegurar que los consumidores puedan diferenciar claramente cuándo un contenido es de naturaleza promocional.
Pero… ¿Cómo te afecta como anunciante?¿Y como influencer? En este artículo trataremos de hacer un breve resumen de un texto bastante extenso y, sí, algo farragoso.
La norma fundamental establece que la naturaleza publicitaria de las menciones o contenidos divulgados por influencers debe ser identificable para sus destinatarios.
Para dejarlo bien claro desde el principio, el código de conducta explica que en este contexto, se considera influencer a una persona física o jurídica que actúe por sí misma o por medio de una entidad virtual, creadora de contenido, con suficiente capacidad de influencia en plataformas digitales (como Facebook, Instagram, TikTok, Twitch, YouTube, o X, entre otras). Literalmente, los redactores explican que “aunque pueden ser nombrados de distintas formas, en ocasiones también se les denomina como “bloggers”, “vloggers”, “Youtubers”, “Instagrammers”, “Tiktokers” y/o “Streamers”.
Según el nuevo texto, un contenido será considerado publicitario si cumple estas dos condiciones: está dirigido a la promoción de productos o servicios y su divulgación es objeto de un pago u otra contraprestación por parte del anunciante o sus representantes. Además, también se considerarán menciones o contenidos publicitarios aquellos que estén dirigidos a la promoción de productos o servicios comercializados bajo signos distintivos titularidad del influencer.
Según el texto, se consideran contraprestaciones: el pago directo o indirecto, la entrega gratuita de un producto o servicio (como maquillaje, peluquería, viajes), entradas gratuitas a eventos, cheques regalo, bolsas regalo y enlaces de afiliación. Además, en ausencia de prueba, la naturaleza publicitaria puede inferirse por indicios como:
Cuando el carácter publicitario no sea manifiesto, se debe incluir una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje.
Entre las indicaciones recomendadas se citan:
Y entre las no recomendadas, poco claras o insuficientes:
El texto da preferencia al uso de los mecanismos nativos ofrecidos por las plataformas, como “colaboración pagada con [marca]” en Instagram o “incluye contenido promocional” en YouTube.
La indicación de la naturaleza publicitaria debe insertarse al inicio del mensaje y de forma fácilmente visible. No es suficiente que aparezca mezclada con otra información (como junto a otros hashtags) o que requiera una acción del usuario (como hacer clic en “ver más”). El código también incluye un Anexo con recomendaciones específicas sobre cómo y dónde incluir la identificación publicitaria en plataformas como Instagram, TikTok, YouTube, Facebook, Discord, Spotify, etc.
En cualquier caso, el texto hace hincapié en aspectos que considera de especial relevancia para la publicidad a través de influencers:
Para poder controlar que todas estas normas se llevan realmente a la práctica el código prevé dos fases de aplicación:
A partir de ahora, este código es de obligado cumplimiento para las empresas adheridas a la AEA, a Autocontrol y a IAB Spain, así como para los influencers, agencias de influencers y otras empresas que se adhieran voluntariamente.
Imagen: Gemini
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