El nuevo código de conducta de publicidad a través de influencers ya está en vigor: qué necesitas saber

Respondemos a cinco dudas básicas de cómo el nuevo código de conducta afecta a la publicidad con influencers.
un joven influencer grabando un vídeo ante una cámara
1 de octubre de 2025
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El Código de Conducta de Publicidad a Través de Influencers 2025 ha entrado en vigor hoy, 1 de octubre de 2025, sustituyendo a la anterior versión de 2020. Este nuevo código, impulsado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA), Autocontrol e IAB Spain, se actualiza para garantizar una publicidad más transparente y responsable en un sector en auge. Su principal objetivo es combatir la publicidad encubierta y asegurar que los consumidores puedan diferenciar claramente cuándo un contenido es de naturaleza promocional.

Pero… ¿Cómo te afecta como anunciante?¿Y como influencer? En este artículo trataremos de hacer un breve resumen de un texto bastante extenso y, sí, algo farragoso.

La clave: la identificación clara de la publicidad

La norma fundamental establece que la naturaleza publicitaria de las menciones o contenidos divulgados por influencers debe ser identificable para sus destinatarios.

Pero… ¿qué se considera un influencer?

Para dejarlo bien claro desde el principio, el código de conducta explica que en este contexto, se considera influencer a una persona física o jurídica que actúe por sí misma o por medio de una entidad virtual, creadora de contenido, con suficiente capacidad de influencia en plataformas digitales (como Facebook, Instagram, TikTok, Twitch, YouTube, o X, entre otras). Literalmente, los redactores explican que “aunque pueden ser nombrados de distintas formas, en ocasiones también se les denomina como “bloggers”, “vloggers”, “Youtubers”, “Instagrammers”, “Tiktokers” y/o “Streamers”.

¿Cuándo es publicitario un contenido?

Según el nuevo texto, un contenido será considerado publicitario si cumple estas dos condiciones: está dirigido a la promoción de productos o servicios y su divulgación es objeto de un pago u otra contraprestación por parte del anunciante o sus representantes. Además, también se considerarán menciones o contenidos publicitarios aquellos que estén dirigidos a la promoción de productos o servicios comercializados bajo signos distintivos titularidad del influencer.

¿Y qué se entiende por contraprestación?

Según el texto, se consideran contraprestaciones: el pago directo o indirecto, la entrega gratuita de un producto o servicio (como maquillaje, peluquería, viajes), entradas gratuitas a eventos, cheques regalo, bolsas regalo y enlaces de afiliación. Además, en ausencia de prueba, la naturaleza publicitaria puede inferirse por indicios como:

  • La mención de precios o la presencia de códigos de descuento.
  • La apelación directa a comprar productos o servicios.
  • La existencia de control editorial sobre el contenido por parte del anunciante.
  • El uso de un tono marcadamente laudatorio o la expresión de gratitud hacia una marca.
  • La presencia de enlaces de afiliados.

¿Qué indicaciones son obligatorias y cuáles están prohibidas?

Cuando el carácter publicitario no sea manifiesto, se debe incluir una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje.

Entre las indicaciones recomendadas se citan:

  • “Publicidad”
  • “Publi”
  • “En colaboración con”
  • “Colaboración pagada”
  • “Patrocinado por”

Y entre las no recomendadas, poco claras o insuficientes:

  • “Información”
  • “Legal”
  • “Colab”
  • “Sponso”
  • “sp”
  • “Gracias a [marca]”,
  • “Regalo de [marca]”
  • “Viaje patrocinado”
  • “Ad” o “Advertising” (por estar en otro idioma)
  • La simple inclusión del hashtag de la marca

El texto da preferencia al uso de los mecanismos nativos ofrecidos por las plataformas, como “colaboración pagada con [marca]” en Instagram o “incluye contenido promocional” en YouTube.

¿Dónde colocar la indicación?

La indicación de la naturaleza publicitaria debe insertarse al inicio del mensaje y de forma fácilmente visible. No es suficiente que aparezca mezclada con otra información (como junto a otros hashtags) o que requiera una acción del usuario (como hacer clic en “ver más”). El código también incluye un Anexo con recomendaciones específicas sobre cómo y dónde incluir la identificación publicitaria en plataformas como Instagram, TikTok, YouTube, Facebook, Discord, Spotify, etc.

Otras normas éticas relevantes

En cualquier caso, el texto hace hincapié en aspectos que considera de especial relevancia para la publicidad a través de influencers:

  • Influencers menores de edad: Las comunicaciones comerciales con influencers menores de edad deben contar con el consentimiento explícito de los padres o tutores, quienes serán responsables. El contrato también debe ser firmado por el menor si su madurez lo permite, o en todo caso, si tiene entre 14 y 18 años. Los contenidos en los que aparezcan menores deben ser apropiados para su edad y no ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral.
  • Inteligencia Artificial: Si la comunicación comercial se genera o modifica esencialmente con sistemas de IA, se deben cumplir las exigencias legales al respecto y tomar las precauciones necesarias para evitar que pueda inducir a error.
  • Responsabilidad compartida: La responsabilidad por la infracción del Código puede alcanzar a todos los sujetos implicados en la comunicación comercial. Un anunciante o sus agentes podrán exonerar su responsabilidad si prueban que la infracción fue consecuencia de un incumplimiento puntual y manifiesto de sus instrucciones al influencer.

Mecanismos de control

Para poder controlar que todas estas normas se llevan realmente a la práctica el código prevé dos fases de aplicación:

  • Control previo: Las empresas o influencers con dudas sobre la corrección legal o deontológica pueden someter el contenido al Gabinete Técnico de Autocontrol a través del servicio Copy Advice Briefing Influencers.
  • Control a posteriori (Jurado de la Publicidad): El Jurado de la Publicidad de Autocontrol es el órgano encargado de tramitar y resolver las reclamaciones por infracción del Código. Sus resoluciones son vinculantes para los adheridos y se harán públicas.

A partir de ahora, este código es de obligado cumplimiento para las empresas adheridas a la AEA, a Autocontrol y a IAB Spain, así como para los influencers, agencias de influencers y otras empresas que se adhieran voluntariamente.

Imagen: Gemini

Publicado por

Content manager en Marketing4eCommerce
Content manager de Marketing4eCommerce desde 2014. En este tiempo he redactado más de 1.600 artículos relacionados con el mundo del marketing.

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